Senado aprueba cárcel por filtración de información de víctimas de feminicidio o crímenes relacionados a la violencia de género.
Así lo confirmaron a través de la reforma al Código Penal Federal que ya tipifica y sanciona las siguientes acciones:
Dar a conocer, difundir, entregar, revelar, publicar, transmitir, exponer, remitir, distribuir, videograbar, audiograbar, fotografiar, filmar, reproducir, comercializar, ofertar, intercambiar, copiar o compartir, a quien no tenga derecho: imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos o constancias que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que, por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales.

Víctimas de feminicidio
La modificación quedó asentada en el Artículo 225, fracción XXVIII. Donde se afirma que es un delito contra la administración de justicia. Enfocado, principalmente, en limitar acciones de servidores públicos.
Como todo delito tiene su castigo; esta reforma contempla cárcel de 6 a 12 años y multas de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización para todos los infractores.
Y eso no es todo, ya que, si las víctimas se tratan de niños, niñas, mujeres, adolescentes o filtración relacionada a cadáveres; se aumentará una mitad más la pena.
La reforma fue aprobada por unanimidad y en pro de erradicar la violencia mediática de género y su normalización.
***
No te pierdas el mejor contenido de Plumas Atómicas en nuestro canal de YouTube