El 8 de agosto, en Argentina, se rechazó el proyecto de ley que legalizaría la interrupción del embarazo hasta las 14 semanas. Sin embargo, la discusión podría ser retomada en 2019. Mientras tanto, en México, solamente en la CDMX las mujeres pueden acceder a un aborto legal, seguro y gratuito. ¿Cómo ocurre en el resto del país?
El Senado argentino rechazó el aborto, ¿qué sigue?
Una herramienta del Grupo de Información en Reproducción Asistida (GIRE) permite ver aquellos estados de la República que cuentan con las distintas causales para acceder a la interrupción legal del embarazo. La Ciudad de México es la única entidad en donde la voluntad de la mujer embarazada es suficiente:

Por su parte, en todo el país se contempla la violación como causal, pero en algunos estados esto no asegura que la mujer pueda acceder a la interrupción legal del embarazo. En Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Guerrero e Hidalgo, es un juez quien debe autorizar el aborto a las mujeres, incluso cuando fueron víctimas de violación.
La organización que ayuda a mujeres de todos los estados a tener un aborto seguro
En San Luis Potosí y Tabasco, incluso se requiere una ‘comprobación de los hechos’ de violación, lo cual dificulta a las mujeres comprobar que efectivamente fueron víctimas de ese delito y, por consecuencia, tener un aborto seguro antes de las 12 semanas. (Vía: Animal Político)

Querétaro y Guanajuato son los dos estados que solo justifican la interrupción del embarazo por dos causas: cuando éste ocurre por violación o si el aborto ocurrió de manera espontánea. En Guanajuato, el Artículo 159 establece que “a la mujer que consienta o provoque su aborto se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días de multa”. En Querétaro, la pena va de uno a tres años de cárcel, como estipula el Artículo 138.
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Sin embargo, a pesar de los obstáculos que existen en los códigos de cada uno de los estados, la NOM 046-SSA2-2005 y la Ley General de Víctimas establecen en su artículo 35 lo siguiente:
“A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima”.