Andra Escamilla, conocida como ‘compañere’, denunció esta mañana que uno de sus videos originalmente compartido en la plataforma Fansly fue difundido en otras redes sociales sin su consentimiento. Ante esta situación, busca ampararse con la Ley Olimpia, sin embargo, algunos usuarios abrieron el debate sobre si efectivamente aplicaba esta ley o el delito a sancionar sería el de piratería.
En México, las violaciones a la intimidad sexual a través de la difusión de imágenes o videos de alguien más sin su permiso se castigan con la Ley Olimpia, una modificación en el código penal que protege de la posible violencia sexual y las penas pueden ser de entre tres y hasta seis años de prisión.

Por otra parte, tomando en cuenta que la grabación de Andra Escamilla se difundió en la plataforma Fansly sólo para suscriptores de paga, fue compartido de forma ilegal podría resolverse también con la protección de la Ley Federal de Derechos de Autor, pues en el Título 4, Capítulo II “De las Obras Fotográficas, Plásticas y Gráficas”, Artículo 85, se estipula lo siguiente:
“El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.”
Asimismo, en el Título XII, Capítulo II “De las Infracciones en Materia de Comercio”, Artículo 231 se expresa que “Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes” puede involucrar de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo.
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