En sesión del pasado miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que la doble jornada, que realizan las mujeres en su mayoría, tiene valor y es merecedora de compensación económica cuando el matrimonio se disuelve. Un primer paso histórico para visibilizar el trabajo doméstico no remunerado que se realiza a la par de otras actividades productivas.

La Primera Sala retomó el caso de una mujer casada bajo el régimen de separación de bienes durante 40 años. Ella solicitó una compensación por el 50% de los bienes adquiridos mientras duró el matrimonio pues, aunque tuvo algunas actividades profesionales, se dedicó principalmente al cuidado del hogar y de sus tres hijas. Esto le impidió desarrollarse profesionalmente en igualdad de circunstancias que su esposo y, por lo tanto, no pudo adquirir tantos bienes como él.

En primeras instancias, explica la SCJN en un comunicado, la solicitud de la mujer fue rechazada. Para recibir la compensación, debía demostrar que no realizó ninguna otra actividad profesional mientras se dedicó a las actividades de cuidado: esto invisibilizó la doble jornada que, como la gran mayoría de las mujeres que trabajan fuera del hogar, la mujer desempeñó durante años.

Finalmente, en la sesión del 28 de febrero, la Suprema Corte determinó que “no reconocer esta situación invisibiliza el valor del trabajo doméstico y las dificultades de tener una doble jornada“. Porque, aunque las mujeres se incorporen al mercado laboral y reciban un salario por sus actividades fuera de casa, el trabajo doméstico sigue recayendo principalmente en ellas.

La Primera Sala aprobó la propuesta del Ministro Arturo Saldívar en el amparo promovido y se concluyó que “se tiene derecho a la compensación cuando el cónyuge que la pida demuestre que se dedicó a las tareas domésticas y que esto le generó algún costo de oportunidad. Lo anterior, aun cuando haya dedicado alguna proporción de su tiempo al trabajo remunerado fuera de casa“.

La resolución es un representa un avance para reconocer no solo el valor de las actividades domésticas no remuneradas (que, de acuerdo con cifras del Inegi, representan el 24.2% del PIB nacional) sino aquellas que se hacen a la par del trabajo asalariado.

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