En Chile, recientemente el Congreso aprobó un proyecto de ley para garantizar los derechos de las personas menstruantes, sin embargo la polémica surgió por la supuesta sustitución en el texto de la palabra mujeres.

Fue el 9 de mayo cuando la Cámara de Diputados y Diputadas legisló para garantizar en la Constitución y el Código Sanitario, los derechos relacionados con la menstruación.

En dicho proyecto sobre los derechos de las personas menstruantes, se omitió la palabra mujeres. Lo anterior, desencadenó en el país confusión y diversas críticas.

¿Cómo está eso de la ley en Chile sobre “personas menstruantes”? mujeres
Foto: Twitter / @Camara_cl

Y aunque la iniciativa se presentó en 2021, hace unos días se aprobó con 108 votos a favor. De ahí la polémica. Ahora, pasará al Senado para su discusión.

En torno al proyecto, la sociedad chilena se ha involucrado. Sin embargo, la malformación detonó en grupos conservadores que expresaron su desacuerdo por el remplazo del término mujer por “persona menstruante”. Lo anterior, es falso.

Personas menstruantes no sustituye la palabra mujeres. Estas son las claves de la iniciativa.

En primera, el proyecto de ley busca reformar y adicionar tres artículos a la Constitución y el Código Sanitario. De hecho, el objetivo es reconocer los derechos de las personas menstruantes.

¿Cómo está eso de la ley en Chile sobre “personas menstruantes”? mujeres
Foto: Pixabay

Con ello, el Estado deberá promover, resguardar y facilitar su ejercicio. Es decir, con una mirada integral del tema de la dignidad menstrual y propuestas de políticas públicas.

En resumen, se busca adicionar un párrafo para reconocer a todas las personas con capacidad para menstruar. Lo anterior, independientemente de su condición.

“[…] son titulares del derecho a una gestión menstrual libre y digna. Por tanto, es deber del Estado apoyar, favorecer y promover políticas públicas que generen su adecuado ejercicio”, establece el proyecto.

¿Cómo está eso de la ley en Chile sobre “personas menstruantes”? mujeres
Foto: Pixabay

Y lo más importante, se recalca que el Estado deberá facilitar el acceso a productos de gestión menstrual, así como promover el uso de productos de gestión menstrual sustentable.

De esta forma, se demuestra que los legisladores chilenos en ningún momento refieren la sustitución de la palabra “mujer” por “persona menstruante”. Simplemente se trata de un término integral y amplio sin ningún tipo de connotación adicional.

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Oaxaqueño. Comunicólogo. Recorrí a pie las calles de Oaxaca como reportero. Viví el futbol profesional como nunca en Nayarit y Zacatepec. Hoy redactor en Plumas y otros proyectos creativos. ¡Creo...