¿Ya las recibiste? Esta es la fecha límite de pago de las utilidades
Recibir el pago de las utilidades es un derecho constitucional de las y los trabajadores
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el reparto de utilidades o PTU es un derecho constitucional que tienen las y los trabajadores mexicanos, pues estas reconocen su contribución en las ganancias de las empresas. Si tu lugar de trabajo aún no te ha hecho el pago de este derecho, no te preocupes, te decimos cuál es la fecha límite que tiene para hacerlo.
Los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), deben recibir sus utilidades a más tardar el próximo 30 de mayo; mientras que aquellos que laboran para una persona física (patrón) deberán recibir el pago a más tardar el próximo 29 de junio, así lo establece la Ley Federal del Trabajo.
El pago de utilidades es un derecho constitucional de las y los trabajadores (Foto: Unsplash/Ilustrativa)
¿Qué debo hacer si la empresa no me paga las utilidades?
En caso de que tu lugar de trabajo incumpla con el pago de este derecho, o bien, te lo pague incompleto, como trabajador tienes un plazo de un año, contado a partir del día siguiente de la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
Cabe aclarar que hay algunos trabajadores para quienes no aplica el reparto de utilidades, tal como trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes gerenciales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, a través del pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
El trabajador tiene un plazo de un año posterior a la fecha límite para reclamar sus utilidades (Foto: Cuartoscuro)
Algunas de las empresas que están exentas de realizar el pago de las PTU son:
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- Al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales.
- Asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
- Instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
También es importante destacar que el reparto de utilidades solo genera impuestos si la cantidad que se recibe excede 15 días de salario mínimo.
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