La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante su sesión en Primera Sala determinó que se modifique el régimen de convivencia para que el Juez encargado escuche al menor y resuelva el derecho de convivencia con el padre que no tiene su custodia.

En la sesión celebrada el 2 de octubre, miembros de la SCJN dictaminaron que los hijos tienen derecho de decidir si quieren convivir o no con su padre o madre que no tenga la patria potestad.
Para ello la corte explicó que:
“Se modifique el régimen de convivencia decretado y se ordene a la juez familiar escuchar nuevamente a la menor y a los progenitores, a fin de conocer todas las aristas de la problemática familiar, para evaluar la opinión de la infante y resolver sobre el derecho de convivencia con el progenitor no custodio, con las debidas garantías de apoyo a la menor como el asesoramiento psicológico y legal”. (Vía: SCJN)
No sólo se trata de la decisión del menor de edad, la corte debe valorar todo el contexto psico-emocional al que está expuesta la niña o el niño antes de tomar una decisión.
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Por su parte, los padres deben acatar las medidas económicas o conductuales que la corte les dé para garantizar un buen régimen de convivencia entre el menor con su madre o padre.
¿Cómo se designa la guarda y custodia de un menor?
En México hay al menos dos formas para obtener la guarda y custodia de un menor de edad. La primera es mediante un común acuerdo entre los progenitores. Ambos deciden el domicilio, la periodicidad, horarios y convivencia entre el menor y el padre que no es custodio.
Asimismo, deliberan cómo solventar los gastos del menor o menores, estos acuerdos se llevan a cabo ante un juzgado en materia familiar.
Cuando no existe un común acuerdo se inicia una controversia de guardia y custodia, en este procedimiento la jueza o juez a cargo recibe pruebas para determinar quién de los progenitores puede otorgarle un ambiente más saludable al menor o menores de edad.
“El juez o jueza recibirá y valorará las pruebas que presenten para determinar quién puede proporcionar las condiciones más adecuadas para el desarrollo integral de la persona menor de edad; escuchará y tomará en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescencia, a quien corresponderá la guarda y custodia, así como la forma en que se respetará su derecho de convivencia”. (Vía: Guarda y Custodia CNDH)
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) puntualizó que el 40% de las mujeres mayores de 15 años están casadas, el 14.5% separadas viudas o divorciadas.
En cuanto a los hombres el 43.2% están casados y el 6.4% separados, viudos o divorciados.
Con información de Milenio
