Afores ¿Qué pasa con tus ahorros en caso de fallecimiento? Esta es una pregunta sensible pero cuya respuesta ayuda a transitar con mayor fecilidad trámites necesarios.
Y es que, debes saber que en la mayoría de los casos, las Afores cuentan con acceso a ahorros de retiro en caso de defunción del beneficiario principal.
Aunque existe una serie de requisitos y trámites para poder realizar este proceso dependiendo la situación de cada uno de los asegurados. Te explicamos.

Ahorros en caso de fallecimiento
En su mayoría, las Afores y aseguramientos como IMSS e ISSSTE solicitan a los afiliados uno o más beneficiarios para asignar sus ahorros en caso de defunción.
En casos de Afores bancarías, incluso, se pide determinar el porcentaje del ahorro para cada uno.
Así que en esta situación lo primero que hay que saber es quiénes forman parte de este deseo, por ejemplo, viuda o viudo, hijos, padres, incluso relaciones en concubinato.
Otro dato de suma importancia es que tienes hasta 10 años después de la muerte del afiliado para tramitar un acceso a fondo de ahorros de la cuenta indivudual del Afore. En caso de no hacerlo en este periodo, el monto total se transferirá al IMSS.

El trámite difiere de cada Afore, pero en caso de afiliados al ahorro del IMSS se deberá acudir con la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Mientras que en el caso del ISSSTE, los beneficiarios deberán asistir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
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