En España se avaló por vez primera que los menores cambien de sexo en su DNI. En julio el Constitucional había avalado que las personas transexuales pudieran cambiar su identidad de género en sus registros.
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Este miércoles 18 de diciembre, el Tribunal Supremo español avaló por primera vez que un menor de edad cambie su identidad de género en su DNI. Esta reforma llegó después de otra reforma realizada en julio del presente año.
El Tribunal Constitucional (TC) aprobó que los jóvenes menores de edad pidan el cambio de sexo en el registro civil.
“El pleno del TC aprecia en dicha restricción legal “vulneración del principio de desarrollo de la personalidad y del derecho a la intimidad“, recogidos en los artículos 10.1 y en el 18.1 de la Constitución Española, cuando se trata de menores con “suficiente madurez” en “una situación estable de transexualidad”. En concreto, la cuestión planteada se refiere al párrafo primero del artículo 1.1 de la ley 3/2007″. (vía: RTVE)
De ahora en adelante los transexuales menores de edad podrán solicitar el cambio de identidad de género tanto en el registro como en su DNI, sin comprobar que su “transexualidad sea estable”.
Esta reforma fue votada en el Constitucional con la mayoría de votos a favor y dos en contra. El tribunal consideró que se vulneraban los derechos de las personas transexuales al otorgar el cambio de sexo sólo a los mayores de edad.
“La minoría de edad del demandante no le priva de legitimación para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo, y que no haber estado sometido durante al menos dos años a tratamiento no le impide obtener la rectificación solicitada”, se recogió en la sentencia. (Vía: LaVanguardia)
De tal manera se rechazó lo estipulado en el artículo 1.1 de la ley 3/2007.
Con información de: El País
