Este miércoles, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la Ley de Comunicación Social, también llamada ‘Ley Chayote‘, y el artículo 10 bis a la Ley General de Salud que se refiere a la objeción de conciencia.

La Comisión considera que la ‘Ley Chayote’, aprobada en lo general el pasado 25 de abril por el Senado, no establece reglas claras para regular la contratación de publicidad oficial, lo que representa un riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión de los medios de comunicación.
CNDH dialogó e integró opiniones de OSCs, académicos, expertos y organismos de #DDHH en impugnaciones con las que se busca que asignación de #PublicidadOficial esté regulada de forma clara, puntual y objetiva, evitando la distribución arbitraria como mecanismo de censura.
— CNDH en México (@CNDH) June 13, 2018
En su momento, 40 grupos organizados de la sociedad civil se manifestaron en contra de la aprobación de esa Ley. Sin embargo, sus exigencias no fueron escuchadas.
Ley Gral de Comunicación Social no establece reglas claras ni regula con suficiencia contratación de #PublicidadOficial y delega indebidamente en autoridades administrativas establecimiento de criterios de selección de medios, permitiendo distribución arbitraria y discriminatoria
— CNDH en México (@CNDH) June 13, 2018
Con la impugnación a la Ley de Comunicación Social, la CNDH busca que la publicidad oficial sea regulada de forma clara, puntual y objetiva, además de evitar que se use como un mecanismo de censura indirecta.
La Comisión también presentó una acción de inconstitucionalidad por el artículo 10 bis a la Ley General de Salud. Esa adición permite a los médicos negarse a realizar procedimientos médicos argumentando motivos éticos o religiosos, lo que pone en riesgo el acceso al derecho a la salud de todas las personas.
Adición de Art. 10 Bis de Ley Gral de #Salud posibilita afectación de #DDHH a la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, derecho a decidir sobre número y espaciamiento de hijos, y derecho al libre desarrollo de personalidad.
— CNDH en México (@CNDH) June 13, 2018
“En los términos en que fue publicada, abre la posibilidad a que se afecten derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica a la vida, libertades sexuales y reproductivas“, señaló la CNDH en un comunicado.
CNDH no se opone a la regulación del ejercicio de objeción de conciencia, sin embargo, dicha regulación debe de ser dentro del estricto respeto al marco constitucional y convencional existente, de manera que garantice plenamente el respeto y la protección de los #DerechosHumanos.
— CNDH en México (@CNDH) June 13, 2018
Fue el pasado 22 de marzo cuando se aprobó en el Senado la adición referente a la objeción de conciencia. Ésta establece que el personal médico y de enfermería, de instituciones públicas o privadas, tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia para no prestar servicios contrarios a sus creencias personales. (Vía: Animal Político)
