Ley Olimpia es publicada en Gaceta local de CDMX.
Ley Olimpia es publicada en Gaceta local de CDMX. (Imagen: El Big Data)

El Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) publicó la Ley Olimpia en la Gaceta Oficial capitalina. Esto, como parte de las acciones para erradicar la violencia contra las mujeres.

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De acuerdo con información de El Universal, la Ley Olimpia fue publicada en la Gaceta Oficial local, pues ésta se integra también al Código Penal como parte de las acciones para erradicar la violencia contra las mujeres en la ciudad.

Ley Olimpia es publicada en Gaceta local de CDMX.
Ley Olimpia es publicada en Gaceta local de CDMX. (Imagen: Defensoras Digitales)

La publicación expone que esta ley fue agregada al artículo 181 Quintus del Código Penal, en el que se estableció como delito contra la intimidad sexual, el grabar audios, videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaños.

Difundir este contenido sabiendo que no hubo consentimiento por parte de la otra persona, mediante material impreso, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico, también será considerado delito.

Ley Olimpia es publicada en Gaceta local de CDMX.
Ley Olimpia es publicada en Gaceta local de CDMX. (Imagen: Twitter)

Incurrir en este tipo de delitos, hará acreedor a quien viole la Ley Olimpia, a una pena de cuatro a seis años de cárcel y de 500 a 1000 unidades de medida, lo que se traduce en una multa monetaria de 43 mil 440 hasta 86 mil 880 pesos. La pena podría agravarse cuando la víctima sea un familiar, una expareja sentimental.

Esta ley contempla pena para quienes compartan material íntimo de sus exparejas, familiares y personas con quienes hayan entablado una relación de confianza, docente, educativa, laboral, de subordinación o superioridad, aprovechándose de su condición de responsable o encargado de algún establecimiento de servicio público.

Ley Olimpia es publicada en Gaceta local de CDMX.
Ley Olimpia es publicada en Gaceta local de CDMX. (Imagen: MSN)

Las multas o penas de cárcel también aplicarán a servidores públicos o integrantes de instituciones de Seguridad Ciudadana que en ejercicio de sus funciones, incurran en estos delitos. Además, la pena aumentará si se comete en contra de adultos mayores o personas con discapacidad, en situación de calle, afromexicanos o de identidad indígena.

El gobierno de la CDMX indicó que este delito se perseguirá por querella. Además, mencionó que habrá penas monetarias y de cárcel para quien, por medio de algún medio de comunicación, contacte a una persona menor de edad, a quien no tenga capacidad de resistirlo y le exija o pida compartir imágenes, audios, videos o actividades sexuales explícitas, así como actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.

YouTube video

En caso de existir amenazas, el artículo 209 de esta legislación indica que podría darse una pena de tres meses a un año de prisión o una multa monetaria de 90 a 360 días si éstas consisten en amagar con difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comercializar,  o transmitir por cualquier medio tecnológico contenido sexual íntimo de una persona. Todas las penas podrían incrementarse en una mitad o al triple dependiendo del agravio.