Por que no lloró , hospital no realizó aborto de acuerdo a NOM a adolescente
Porque 'no lloró', hospital no realizó aborto de acuerdo a NOM a adolescente. (Imagen: Twitter)

En el Hospital Materno Infantil  de Durango se negó a aplicar la NOM 046, es decir, la interrupción legal del embarazo dentro de las 12 semanas producto de una violación. Su excusa fue que “la joven no lloró al narrar el abuso sexual”.

¿De verdad la SCJN ‘acaba de aprobar’ el aborto en caso de violación?

La joven de 20 años de edad fue víctima de violación cuatro años por la que quedó quedo embarazada. Decidió interrumpir el embarazo amparándose en la Norma Oficial  Mexicana 46, por lo que acudió al Hospital Materno Infantil  de la ciudad de Durango en compañía de su madre.

Una vez allí, le narró lo sucedido al director del hospital, una psicóloga, una trabajadora social y dos doctores.

“Lo que más recuerdo es que una de ellas volteó y me dijo que por qué no lloré al contar la historia… me dijo que no me veía dolida por lo que pasó. Paty le respondió que ella ya había llorado lo suficiente, pero que no podía ser que se basaran sólo en si una mujer llora o no al narrar lo que atravesó. La otra mujer dijo que no se podía hacer nada hasta que se investigara por parte del Ministerio Público y que hubiera una denuncia formal. Le preguntaron el por qué no denunció y ella les explicó los motivos, el miedo a que esa persona se desquitara de una u otra forma. Ante la insistencia de que se realizara una investigación, que se llevaría meses, y el poco interés a aplicar la norma 046, tanto Paty como Julieta Hernández Camargo abandonaron el lugar”. (Vía: El Siglo de Durango)

En el Código Penal de Durango, en el artículo 150 fracción ll se estipula que una causa que excluye a la mujer que aborta de la responsabilidad penal es que el embarazo sea producto de una violación.

“Cuando el embarazo sea resultado de una violación…Tratándose del caso a que se refiere la fracción lll, deberá obtenerse previamente la autorización del Ministerio Público”. (Vía: Código Penal Durango)

Código Penal de Durango. (Imagen:Twitter)

Ahora bien, en la NOM 46, en el apartado 6.4.2.3 se encuentra establecido lo siguiente:

“En caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán de acuerdo a la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido e evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada”. (Vía” CNDH)

Este procedimiento se lleva a cabo tras la denuncia de la víctima, sin embargo, también hay una especificación acerca del embarazo como producto de una violación.

En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o madre, o a falta de estos, de su tutor conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”. (Vía: CNDH)

Aunque en primera instancia se requería de la denuncia formal ante el Ministerio Público, la institución médica sí tenía que prestar atención médica a la víctima.

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Así mismo, tenían que dar parte a las autoridades sobre el crimen que se había cometido contra la joven.

Por su parte, tanto la joven como su madre fueron contactadas con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y ese mismo día la joven y una amiga se dirigieron a la Ciudad de México.

GIRE me pagó todo, yo no sé cómo agradecerles, me pidieron que una persona me acompañara y fui con mi mejor amiga, a quien le conté todo después de contárselo a mi mamá”. (Vía: El Siglo de Durango)

Tras realizarse el aborto se dirigió a Durango para firmar la demanda contra las autoridades del Hospital Materno Infantil, tras cuatro años, la demanda sigue en proceso.

Preguntarle a la joven por qué no lloró y en eso basar la credibilidad de su caso es una forma de misoginia y violencia cultural. En este sentido, se espera que la víctima tenga ciertas reacciones durante y después de haber sufrido la agresión sexual.

Sin embargo, cada una de las reacciones de la víctima podrían estar condicionadas a diferentes factores psicológicos y emocionales que deben respetarse. No existe una forma estandarizada para reaccionar ante las agresiones  sexuales. 

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¿Por qué las autoridades médicas y jurídicas creen que es legítimo hacer pasar a una mujer por una doble violación de derechos humanos? Una la violación sexual y la otra, obligarla a parir.

Con información de El Siglo de Durango