Gobierno de Canadá propondrá eliminar pornografía infantil
Gobierno de Canadá propondrá eliminar pornografía infantil. Foto: Twitter

El día de ayer, el rumor de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación prohibió la pornografía se regó por México como el porno de Pie Grande en Estados Unidos (esto es real). Sin embargo, esa información es falsa, aunque sí es cierto que la Suprema Corte tomó acciones en contra de la pornografía.

No, la SCJN no prohibió la pornografía
(Imagen: El Universal)

Esto deviene de un caso específico que la SCJN tomó para revisar ampliamente la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, pues se le señaló de ser inconstitucional.

La ley en cuestión fue revisada para entender si, en relación con la pornografía, esta podría ser inconstitucional. Los artículos que fueron impugnados fueron el 10 y el 40 principalmente, con menciones también para el artículo 11 y 12.

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En el caso del artículo 40, se declaro que es constitucional y que el consentimiento de la víctima no es excluyente para la responsabilidad del agresor o tratante. Es decir, la explotación puede existir y no siempre es de manera directa.

El culpable tendrá responsabilidad legal aunque la víctima haya aceptado o accedido al hecho en cuestión. Sin embargo, existirá siempre la presunción de inocencia, pues los casos delimitados de esta forma están sujetos a ser atípicos.

Amparo en SCJN sobre explotación y trata
Imagen: SCJN

Esto se expande a cualquier tipo de explotación sexual: Sí, también la pornografía entra como una “exhibición privada de orden sexual”, como puntualiza el apartado 42 del documento de amparo que originó esta revisión.

Así mismo, se consideran factores de vulnerabilidad en las víctimas para que esta ley las proteja, a pesar de que exista, como se considera antes, consentimiento previo a los actos que caigan dentro de los delitos de explotación sexual.

Artículo 42 de amparo ante SCJN
Imagen: SCJN

En el caso del artículo 10, este no se modifica retroactivamente y, de la misma forma, se ratifica su constitucionalidad en cuanto a la pornografía se refiere. Sin embargo, sí se especificaron y se consideraron procedentes las formas de explotación sexual definidas dentro de la misma normativa.

Así mismo, la SCJN explicó que la forma en que están elaboradas esas categorías, de explotación sexual y delitos de orden sexual, puede generar incertidumbre por la redacción de la ley, no solo para quien esté protegiéndose bajo esta, sino también para los jueces que busquen una resolución dentro de la normativa.

Artículo 44 del amparo ante SCJN sobre explotación y trata
Imagen: SCJN

Es por esto, que para que no exista confusión en los términos que se aplica (como en este caso la pornografía), se definieron las formas de explotación que protegerá la ley, para que de esta forma una figura de explotación implícita (es decir, a pesar del consentimiento) no quede en el vacío argumental de la ley.

Esta es la actualización que se realizó y que generó la confusión en diversos medios y la opinión pública, asegurando que la pornografía se había tipificado como delito, y de esta forma quedaba prohibida. Pero no: lo que se pena es la explotación sexual, no propiamente los contenidos pornográficos.

Artículo 4 del amparo ante SCJN por caso de explotación y trata
Imagen; SCJN
Ley General para Prevenir Trata
Imagen: Segob

Ahora, los delitos de trata y de explotación sexual que considera la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata son los siguientes:

Así que tranquilo: aún puedes ver porno sin ningún problema… siempre que este haya sido realizado de manera legal y eso significa que en su producción, creación, alojamiento e involucrados no exista ninguna de las figuras de trata y explotación mencionadas anteriormente.

La forma en que se aplican las sanciones será simple: si todos los involucrados no están de acuerdo con el contenido producido se pena y es considerado como explotación sexual. Esto quiere decir que abarca cualquier condición y cualquier contenido de índole sexual.

No, la SCJN no prohibió la pornografía
Gráfica: Pornhun Insights

Las formas en que puede ser tipificado van desde: trata de blancas, prostitución, filtración de contenidos, rompimientos de confianza (revenge porn), y largo etcétera para que casi cualquier pack en Internet pueda ser investigado como un delito de explotación sexual.

México es el país que más pornografía consume de los países de habla hispana junto con Brasil. Así mismo, es el consumidor número 11 a escala mundial. Los contenidos que se consumen en nuestro país no están exentos de estar dentro de la ilegalidad. (Vía: Pornhub)

¿Qué puedes hacer si filtran tu ‘pack’?

Así mismo, el delito no es solo producirlo de esa manera: también es alojarlo, consumirlo y producirlo. Por supuesto, no estarás seguro de que cada video que veas esté dentro de la normativa, y esa es una responsabilidad compleja que las casas productoras de pornografía deben cumplir.

Sin embargo, el desconocimiento de la norma no te exime de cumplir con la ley. Así que si quieres seguir consumiendo porno, debes hacerlo de forma segura que no violente los derechos de los involucrados pero…  sinceramente, ¿qué pasa si dejas de verlo?

Amicus Humani Generis