Este miércoles, el Congreso del Estado de Nuevo León aprobó una reforma al artículo 1 de la Constitución que protege la vida “desde la concepción hasta la muerte natural”. Más allá de la penalización del aborto, que la reforma alcance niveles constitucionales podría impedir que surjan nuevas leyes como la de la Ciudad de México en el estado.
Como señaló la organización Balance en un comunicado, la reforma no anula las causales legales en Nuevo León ni en ningún otro estado para el acceso al aborto:
“Las tres causales legales en esta entidad son: violación, peligro de muerte y riesgo de salud a la mujer. No existe confusión e incertidumbre jurídica para el personal de salud y el de procuración de justicia para dar acceso a las causales legales y sigue siendo una obligación del Estado y los servicios de salud aplicar la NOM 046“.
En entrevista con Plumas Atómicas, la abogada María Santos Villarreal explica por qué esta reforma violenta los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
https://twitter.com/maria23051994/status/1103049010829496320
Tratados Internacionales
“La Convención Americana Sobre los Derechos Humanos (o “Pacto San José”), ratificado por México el 2 de marzo de 1981, establece el derecho a la vida privada y familiar, a fundar una familia, a la igualdad ante la ley e igual protección ante la ley. Asimismo, los artículos 1 y 2 establecen la obligación de los Estados Parte de respetar los derechos humanos y adoptar disposiciones en su Derecho Interno para garantizarlos”.
Si bien las organizaciones que se han manifestado en contra del aborto han citado el primer párrafo del artículo 4 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, que considera que el derecho a la vida “estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción”, Santos Villarreal señala que México hizo una reserva expresa sobre dicho artículo, por lo que éste no puede ser usado como argumento.
Por otra parte, señala la abogada, la Convención Sobre La Eliminación de Todas las Formas de Violencia Contra la Mujer (CEDAW), suscrita por México, también indica las acciones que deben tomarse a favor de los derechos de las mujeres:
“Adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, específicamente en cuanto al derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”.
México también reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (COIDH), que a partir del caso de Artavia Murillo resolvió que la protección prenatal debe proteger, en primer lugar, los derechos reproductivos de las mujeres.
“En ese sentido, la reforma aprobada que agrega a nuestra Constitución Local la protección a la ‘vida’ es a todas luces violatoria de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que nuestro país es parte”.
Como señala Santos Villarreal, la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J.14/2002, que considera que el derecho a la vida “del niño” (sic) debe protegerse antes y después del nacimiento, no es válida porque fue emitida antes del cambio de paradigma constitucional de derechos humanos de 2011 y porque, como ya mencionamos, México se reservó el primer párrafo del artículo 4 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos.
Transgrede el principio de progresividad y no regresividad
La reforma no solo contradice tratados internacionales, sino transgrede el principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos, por el que los Estados tienen la obligación de mejorar continuamente el disfrute de los derechos humanos y se prohíben aquellas que disminuyan el nivel de protección de derechos humanos.
Posibles consecuencias
La reforma aprobada podría poner un “candado” a la derogación del delito de aborto en el estado, pues esto sería anticonstitucional:
“Si quisiera derogarse este delito en un futuro, tendría que reformarse primero nuestra Constitución local, para lo cual se necesita Mayoría Calificada en el pleno del Congreso (…). Dicho de otro modo, se vuelve mucho más complicado, desde la perspectiva del proceso legislativo, pretender una derogación del delito de aborto”.
Además, si bien la reforma aprobada en Nuevo León no anula las tres causales por las que las mujeres pueden acceder al aborto legal, éstas podrían modificarse en cualquier momento y derogarse totalmente.
Finalmente, la reforma que protege la vida “desde la concepción hasta la muerte natural” también vulnera el derecho a una muerte digna y dificulta la legislación sobre temas como la eutanasia en el estado, explica Santos Villarreal.