El pasado martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del Pleno, estableció que se otorgarán pensiones por viudez sin hacer distinción de género en el Estado de Chihuahua. Esto a partir de que la Corte determinara que diversas fracciones de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Chihuahua son discriminatorias e inconstitucionales. De esta manera, los varones en condición de viudez en el estado de Chihuahua gozarán de las pensiones de sus cónyuges y de los servicios médicos correspondientes.
La acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos, 45, 47, 69, fracción l y 78 de la Ley del Instituto de Pensiones de Estado de Chihuahua fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (Vía: SCJN) En esta se reclamó que la legislación local es discriminatoria puesto que, se establece que un varón solo podrá acceder a una pensión de viudez en caso de estar completamente discapacitado, mientras que cualquier mujer podría acceder a la misma pensión con la única condición de ser la cónyuge del hombre fallecido.
#SCJN determina que cónyuges y concubinos varones de Chihuahua tienen derecho a servicios médicos y pensiones por viudez.
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— Suprema Corte (@SCJN) March 19, 2019
De esta manera, por unanimidad del Pleno se aprobó el proyecto de la sentencia de la ministra Norma Piña Hernández, quien señaló y criticó las normas impugnadas, cuya naturaleza es la de perpetuar los estereotipos tradicionales de género y, a su vez, impedir que tanto hombres como mujeres salgan de dichas imposiciones.
Por otro lado, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, también señaló que la ley no reconoce la figura de concubinato ni reconoce la diversidad existente en el concepto de familia.
“Esta limitación no atiende el concepto extenso de familia previsto en el artículo 4 constitucional, así como en los tratados internacionales de la materia y que esta propia Suprema Corte ha adoptado y en cuyos criterios no solamente se incluye al matrimonio y al concubinato, sino también a las sociedades de convivencia e incluso, a las parejas que convivan en forma constante y estable, fundadas en una afectividad, solidaridad, y ayuda mutua, como lo ha sostenido la Primera Sala…”, expresó. (Vía: Milenio)