¿Una ambulancia o patrulla se puede estacionar en la ciclovía? Esto dice la ley
A quien invada, tendrá una multa de entre mil y 2 mil 74 pesos; además de afectar tres puntos en la licencia para conducir.
En redes sociales surgió recientemente una queja que causó polémica en la que un ciclista denunció a elementos de seguridad porque decidieron estacionar una ambulancia y una patrulla sobre la ciclovía; esto con el objetivo de atender a una persona herida. Pero la pregunta es, ¿su queja estaba bien fundamentada? Esto nos dice la ley.
De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en su Reglamento de Tránsito, se hace mención sobre que los vehículos tienen prohibido estacionarse en vías ciclistas como ciclovías y ciclocarriles, además de enfatizar que únicamente solo los vehículos no motorizados para lo que se creó la vía pueden usarlas.
De cometer la infracción, los conductores de automóviles recibirán una sanción que equivale a 15,17 o 20 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), lo que equivaldría una multa de entre mil y 2 mil 74 pesos; además de afectar tres puntos en la licencia para conducir.
En redes sociales surgió la queja porque una ambulancia invadió la ciclovía (Foto: Twitter)
Excepciones en el reglamento de tránsito
Si bien la queja de la persona es válida, el reglamento marca una excepción. En su artículo 11, apartado X, sección C indica que los conductores que se estacionen en carriles exclusivos de transporte público (la ciclovía entra en este rubro), en caso de contingencia o emergencia, de forma inmediata deberán retirarse a un lugar distinto para no obstruir la circulación.
Por lo cual, al tratarse de una persona que requería atención médica, la policía y ambulancia podían invadir la ciclovía para ofrecer el servicio de emergencia y después retirarse de la zona. Esta acción no les aplica una sanción a menos que fueran vehículos particulares.
Autos particulares sí pueden recibir sanción (Foto: Cuartoscuro)
Esta excepción existe desde 2007 con el documento Reglas para los Usuarios de las Ciclovias de la CDMX. En su capítulo 2, décimo sexta regla se hace mención sobre que autos, motocicletas, triciclos con moto o cualquier otro vehículo tiene prohibido el uso de ciclovías, pero quedaban exentos servicios de emergencia y patrullaje. Asimismo, señalan que pueden circular por estas vías a una velocidad no mayor a los 30 kilómetros por hora.
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