El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) ahora tiene la obligación de informar en un registro las averiguaciones previas abiertas por casos de personas reportadas como desparecidas o extraviadas.
La solicitud la hizo el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y agregó que el organismo deberá también informar sobre cuántos de los casos registrados emanan de una carpeta de investigación o de una acta circunstanciada.
“Bajo esa lógica se tiene que los datos en estudio forman parte de las comunicaciones que se envían al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, aun cuando no son publicados en el mismo. Lo requerido por el particular… sí puede obrar en sus archivos, toda vez que, aun cuando normativamente no se encuentra constreñido a publicarlo, es parte de la información que le es proporcionada por las autoridades que alimentan el multicitado Registro Nacional”, comentó el INAI. (Vía: Reforma)
Ante esto, la SESNSP arguyó que no cuenta con esos datos, debido a que la ley no exige desagregarla de esa manera en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.
Sin embargo, el INAI asentó que las autoridades administrativas o judiciales tienen la obligación de comunicar de manera inmediata al Registro Nacional los casos de desaparición, especificando siempre el número de expediente o la averiguación previa (Vía: Reforma).
“La PGR deberá también deberá entregar el número de averiguaciones previas que a la fecha están en integración, en cuántos casos se determinó el ejercicio de la acción penal y en cuántos no, la cifra total de ofendidos y/o víctimas de cada hecho referido; sexo de los ofendidos y/o víctimas”, Animal Político señaló.
También deberá informar sobre aquellas averiguaciones en las que se ejercitó la acción penal, contra cuántas personas, por qué delitos y el estado de los procesos. (Vía: Animal Político)


