La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que un hombre no puede condicionar a su exesposa ni madre de sus hijos a que permanezca soltera, ni reciba visitas masculinas ajenas a la familia, a cambio recibir una vivienda para habitar con los menores de edad, esto al considerar que es una característica del “sistema patriarcal“.

Durante la sesión celebrada este miércoles, la primera sala de la SCJN precisó que se anulan las condiciones del divorcio relacionadas con el derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra si los cuida y conserva (usufructo), cuando se constituya una transgresión a la dignidad y los derechos humanos de una de las partes involucradas, en este caso de la mujer.

La decisión se tomó luego de que la Suprema Corte recibiera el caso de una mujer que acordó con su exmarido habitar la propiedad en beneficio de sus hijos a cambio de que ella no contrajera matrimonio, viviera únicamente en compañía de los menores y no admitiera hombres ajenos al hogar.

SCJN rechaza condiciones del sistema patriarcal contra mujeres durante el divorcio
Foto: Cuartoscuro

Sin embargo, la Corte detalló que el exmarido buscó revocar el convenio por el supuesto incumplimiento del acuerdo por parte de la exesposa, solicitud que le fue negada por falta de legitimidad en sus argumentos. A su vez, la mujer promovió un amparo en la SCJN al considerar que se le impusieron condiciones contrarias a sus derechos humanos.

Tras el análisis de la situación, la sentencia de la SCJN señaló que lo estipulado en el convenio es una característica del “sistema patriarcal“, que se encuentra en todos los aspectos de la vida, tanto públicos como privados.

“La forma en que ha logrado permear en cada uno de los espacios de la actividad humana, ha sido mediante prácticas sociales que replican una y otra vez la dinámica de dominación-subordinación, con lo cual se alimenta su legitimidad y se normalizan sus efectos (régimen de desigualdad estructural)”, precisó la sentencia, según citó el diario Reforma.

Finalmente, la Suprema Corte de Justicia consideró que lo estipulado en el convenio representaba “un acto violatorio del régimen constitucional y convencional vigentes, pues redundan en detrimento del ejercicio de sus derechos humanos como mujer; vulnerándose parte de su espacio vital y, en adición a ello, situándola en una condición de desventaja o subordinación en relación con su ex consorte”.

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