Un arma de fuego en manos equivocadas podría generar daños irreparables para la sociedad, de ahí que los castigos incluyan prisión.

El peligro es tal que el 65 por ciento de los homicidios registrados en la Ciudad de México (CDMX) involucran pistolas.

“Las armas son instrumentos creados por el hombre con la firme intención de agredir o repeler agresiones.”

Se establece en el portal de la Fiscalía General de la República.

¿Cuándo es legal portar un arma?

El gobierno permite la portación de un arma de fuego cuando los servidores públicos la requieren para el ejercicio de sus funciones.

¿Conoces en qué casos es legal la portación de armas?
Sino tienes un permiso especial podrías terminar en la cárcel Credit: Cuartoscuro

También cuando el usuario o usuaria cuenta con una licencia especial.

“Portar, fabricar o importar armas de fuego sin los permisos correspondientes, es un delito que atenta contra la seguridad pública”

Insiste la FGR.

En resumen, si una persona tiene un arma sin el permiso correspondiente podría ser castigado con penas que van de los tres meses hasta los 30 años de prisión.

“En todos los casos se decomisa el arma”

Aclara el gobierno de México.
¿Conoces en qué casos es legal la portación de armas?
Las multas van de los 3 meses hasta los 30 años de cárcel Credit: Cuartoscuro

En el Artículo 7 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se establece que la posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para su inscripción en el Registro Federal de Armas.

“En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro. Por cada arma se extenderá constancia de su registro.”

Señala el Artículo 15.

Según el Código Penal Federal, se sancionará de uno a seis años de prisión a quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa.

“Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso: Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario; Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y al que, sin licencia, porte alguna arma como pistolas y revólveres”

Se lee en el Artículo 160.

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Oaxaqueño. Comunicólogo. Recorrí a pie las calles de Oaxaca como reportero. Viví el futbol profesional como nunca en Nayarit y Zacatepec. Hoy redactor en Plumas y otros proyectos creativos. ¡Creo...