El pasado 18 de junio, el presidente Enrique Peña Nieto informó que entraba en vigor la segunda etapa del nuevo sistema de justicia penal. Este nuevo modelo busca garantizar los derechos de las víctimas, reducir la cantidad de presos en las cárceles y recuperar la confianza de la ciudadanía en el sistema de administración de justicia.
El principal objetivo de esta nueva reforma es agilizar, simplificar y transparentar los procesos judiciales. También se pretende garantizar el principio de inocencia de los acusados. Se intentará que los juicios orales concluyan en una sola audiencia pública, en la que se presenten la acusación, la defensa, las pruebas del fiscal y de defensa y los testigos. Sólo en casos extraordinarios de prolongaría más.
Con el fin de reducir la población carcelaria se intentará implementar mecanismos alternativos. Los fiscales pueden promover un acuerdo para reparar del daño hecho a la víctima. La prisión preventiva se utilizará, principalmente, para castigar los delitos considerados graves como el homicidio, el robo con violencia, el secuestro, la violación, el robo de vehículo con violencia y el narcomenudeo.
El proceso penal acusatorio es totalmente distinto al que conocemos. Se implementarán juicios orales. Se pretende que la mayoría de casos se resuelvan antes de celebrar el juicio; se calcula que sólo un 10% o 15% de delitos menores requerirían de una audiencia ante el juez. Los acuerdos fuera de la corte permitirían solucionar las controversias y reparar el daño a las víctimas de manera más rápida. Para ello, sería necesario que el acusado renuncie al juicio oral y acepte su responsabilidad; a cambio, recibiría la pena mínima.
El proceso se compone de tres etapas, la investigación del delito, la preparación del juicio y la audiencia pública.
Una vez que se ha levantado la denuncia, el Ministerio Público se encargará de conducir la investigación. Deberá coordinar a las policías estatales y municipales y a los servicios periciales para acreditar que se ha cometido un delito y establecer la responsabilidad de quien lo cometió. Las pruebas de cargo y de descargo que obtenga debe integrarlas en la carpeta de investigación. Posteriormente, se girará la solicitud de citación u orden de aprehensión, la cual será valorada por un juez. En todo momento se verificará la legalidad de la detención, pues el acusado debe ser liberado si sus derechos son violentados. La primera etapa finaliza cuando el juez fija la hora y la fecha en la que se llevará a cabo la audiencia inicial.
En la audiencia inicial el Ministerio Público formula la imputación y el juez se cerciora que el acusado conozca sus derechos. En caso de considerarse necesario, el fiscal solicita al juez de control la aplicación de medidas cautelares, como prisión preventiva, embargo de bienes, inmovilización de cuentas bancarias. Si el Ministerio Público requiere de más tiempo para concluir la investigación, deberá solicitarlo durante la audiencia inicial.
La siguiente etapa inicia cuando el Ministerio Público presenta la acusación ante el juez de control, quien deberá notificar a todas las partes involucradas. En este punto, la víctima puede presentar una solicitud de reparación del daño o pruebas que acrediten el delito. En la audiencia intermedia se realizará un acuerdo probatorio, es decir, las partes conciertan cuáles serán las pruebas que se tomarán en cuenta durante el juicio.
El juicio se celebrará mediante audiencias públicas, donde las partes presentarían sus alegatos. Se pretende que el juicio concluya en menos de un día, pero en casos excepcionales podrá llevarse a cabo en días consecutivos. A diferencia del anterior modelo, los jueces y todas las partes involucradas deberán estar siempre presentes.
Al iniciar la audiencia, el juez debe señalar el motivo del juicio. Después, el Ministerio Público y los abogados de la víctima y el acusado presentarán los alegatos y las pruebas. Una vez que concluye el debate, el tribunal debe deliberar y debe dar a conocer su decisión. En caso de que el fallo sea condenatorio, el juez definirá la pena y el monto que el acusado deberá cubrir para reparar el daño. El acusado podrá apelar la sentencia. Finalmente, otro juez verificará que se ejecute la sentencia.
El nuevo modelo penal acusatorio ha sido criticado duramente. Para muchos de sus detractores, el modelo acusatorio defiende exageradamente los derechos de los acusados. Por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal puede anular los juicios si en algún punto del proceso se han violado las garantías del acusado.
Aunque ya se ha comenzó a funcionar el nuevo sistema, no todas las entidades federativas están preparadas. Se han modificado muchas leyes federales y locales. Sin embargo aún existen figuras jurídicas incompatibles con el nuevo modelo penal. El arraigo, por ejemplo, es una medida que aún está presente en muchos de los códigos penales. Al permitir mantener detenido a un sospechoso durante casi tres meses para investigarlo sin necesidad de aclarar su situación jurídica, se violan sus derechos humanos. Se trata de una medida diseñada para casos excepcionales pero actualmente se aplica para para todo tipo de delitos.