La Cámara de Diputados aprobó este martes 8 de diciembre, las reformas para la regulación del teletrabajo, mejor conocido como home office. Dichas reformas modifican el artículo 311 y adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Los Diputados aprobaron el dictamen en lo general con 440 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones, y en lo particular, con 426 votos en pro, cero contra y cero abstenciones.

En el dictamen aprobado, se define al teletrabajo como:

“Una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento u establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”.

En ese sentido, se aclara que no será considerado teletrabajo aquel realizado ocasional o esporádicamente. También señala que las condiciones de trabajo deberán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.

Certeza legal para el teletrabajo (home office)

El presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, destacó que más allá de posiciones ideológicas, las reformas permiten la construcción de un marco normativo en favor de los trabajadores y patrones en la modalidad de teletrabajo. La regulación de esta modalidad, conocida como home office, es fundamental, sobre todo, por el confinamiento derivado de la pandemia por COVID-19.

En lo referente a las reformas específicas a la ley antes mencionada, se establecen algunos beneficios para los trabajadores, entre los que destacan:

  • Establecimiento de las condiciones generales de trabajo y las derivadas del teletrabajo señaladas en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Consideración de las disposiciones necesarias para considerar el teletrabajo en el contrato colectivo de trabajo.
  • Establecimiento de obligaciones especiales para los patrones a fin de que aporten los medios recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo. Estas obligaciones también incluyen que las empresas asuman “gastos que se deriven de la jornada laboral respecto al derecho de la desconexión, mecanismo de capacitación y asesoría para el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación”.
  • Definición de obligaciones especiales para los trabajadores que trabajen en la modalidad home office entre las que se encuentran el cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados por la empresa. También, respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.
  • Obligación del empleador para promover el equilibrio y conciliación de la vida personal y la jornada laboral desde una perspectiva de género.
  • Acotamiento de las circunstancias y situaciones bajo las cuales los trabajadores utilizarán cámaras de video y micrófonos.

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La Cámara de Diputados envió al Senado el dictamen para su aprobación.

Con información de Cámara de Diputados

Socióloga de formación, melómana de corazón. Amante del buen comer y del bien escribir. Egresada de la FCPyS de la UNAM.