Suprema Corte declara inconstitucional código civil de Guanajuato
¿A ustedes les parece mínimamente ético que un código civil estipule que se le exija a una mujer divorciada “vivir honestamente” para que tenga derecho a pensión alimenticia? A nosotros...
¿A ustedes les parece mínimamente ético que un código civil estipule que se le exija a una mujer divorciada “vivir honestamente” para que tenga derecho a pensión alimenticia? A nosotros tampoco; pero, mucho más importante, tampoco le parece ético a la Suprema Corte.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales dos artículos de código civil de Guanajuato. La razón es tan simple como estremecedora: tanto el articulo 342 como el 343 contenían calificaciones sumarias y prejuicios antediluvianos.
Ampara la @SCJN contra la prohibición de dos años para que los divorciados vuelvan a casarse en Guanajuato. pic.twitter.com/91EYDQC71g
— Eduardo Murillo (@emtdf) June 14, 2017
Como escucharon: en Guanajuato una mujer debía acreditar que “vive honestamente” para acceder a la pensión alimenticia. Pero no era menos prejuicioso el caso de los hombres: para acceder a una pensión alimenticia, éste tenía que acreditar que no estaba capacitado para trabajar. (Vía: La Jornada)
El problema de fondo ante estos dos casos de desequilibrio donde cambia el trato en función del género de la persona (y sin fundamento) es que en Guanajuato en los juicios de divorcio se declaraba culpable o inocente al implicado.
Como leyeron: podías ser juzgado como culpable o inocente y sólo en función de esa etiqueta podías acreditar una pensión, la acorde distribución de los bienes tras la separación o la posibilidad de casarte o no legalmente después del divorcio. Oh, sí: en Guanajuato, si eras declarado culpable de tu divorcio te prohibían casarte por dos años no la fueras a cagar luego otra vez, verdad.
Debido a todo lo anterior, la SCJN estimó que ambos artículos promovían que en cada caso se tratara a los divorciados en función de género, sin justificación ni sentido, lo cual promovía la discriminación. ¿Por qué necesariamente el hombre debe ser el proveedor? ¿Por qué una mujer (y no el hombre) debe acreditar que “vive honestamente”? (Vía: SCJN)
Del articulo 243, el cual impide casarse por dos años si uno es declarado culpable del divorcio, la Suprema Corte acordó que vulneran los derechos de los demandantes pues coartan su libertad. O como quien dice: si eres tan pendejo como para querer casarte otra vez, pues adelante. Allá tú. Es tu derecho: lo dijo la Corte.