Después de que el legislativo aprobara en lo general la Ley de Seguridad Interior (LSI), quedan solo dos recursos legales disponibles para echar atrás la nueva ley: el veto presidencial o un fallo de acción inconstitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ambas opciones ya han sido contempladas por organizaciones de la sociedad civil, por ejemplo, Amnistía Internacional exhortó al presidente Peña Nieto para que ejerza su derecho de veto para la LSI, mientras que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dijo que ya ha iniciado un análisis jurídico de la legislación para presentar un recurso ante la SCJN, con la finalidad de que el máximo tribunal declare inconstitucional la nueva ley. (Vía: El Universal)
¿Qué es y cómo funciona el veto presidencial? El derecho de veto del presidente de la república se encuentra alojado en el artículo 72 de la Constitución y busca instaurar contrapesos entre el poder ejecutivo y el poder legislativo.
En el caso mexicano, el presidente no puede vetar una ley y desaparecerla por completo, su capacidad se limita a mandar observaciones al legislativo las cuales pueden ser superadas con una votación de mayoría absoluta, es decir, con la aprobación de dos terceras partes de las cámaras del Congreso. (Vía: Sistema de Información Legislativa)
En el caso de la Ley de Seguridad Interior, el presidente de la república podría ejercer el veto de la ley con la finalidad de frenar su implementación, ahí tendría que mandar observaciones a las comisiones legislativas encargadas de discutir la ley, posteriormente tendría que ser aprobada por mayoría absoluta en las cámaras.
En este escenario sería muy complicado que avanzara la LSI, ya que esta se aprobó con una mayoría relativa en la Cámara de Diputados, la cual fue de 262 votos a favor y 25 en contra de un total de 500 diputados, es decir, apenas superaron el 50% a favor; lo mismo en el caso del Senado, en donde la votación se dio con: 71 a favor y 30 en contra, de un total de 128 senadores.
De no darse el veto presidencial en contra de la LSI, que es lo más probable, se podría acudir a una última instancia a la SCJN, en donde se buscaría una declaración de acciones de inconstitucionalidad. Recordemos que una acción de inconstitucionalidad es:
“Un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN, por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía –ley, tratado internacional, reglamento o decreto–, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.”
En este caso, la CNDH es un órgano facultado para iniciar la promoción de acciones de inconstitucionalidad en el poder judicial, ya que en este caso alegaría “una contradicción entre la norma impugnada y la propia Ley Fundamental”. Aquí se buscaría que la SCJN emita una acción de inconstitucionalidad de la LSI lo que la anularía por completo. (Vía: SCJN)
De hecho, lo más probable es que la discusión de la LSI termine en el máximo tribunal de la nación, así que posiblemente esté en manos de la SCJN el destino de esta legislación y del proyecto de país en términos de seguridad.