Cuando un país acumula señales de una práctica de desaparición forzada que deja de ser excepcional y parece volverse estructura, el sistema internacional despliega un recurso extraordinario: el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en adelante, “la Convención”). Este texto explica en qué consiste ese mecanismo, por qué se activó para México y qué implica en los planos jurídico, político, social y económico.
1. La Convención y el Comité (CED): bases mínimas
La Convención fue adoptada por la ONU en 2006 para prevenir, investigar, sancionar y reparar la desaparición forzada. Define este crimen como la privación de libertad por agentes del Estado o por particulares que actúan con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer la detención o a revelar la suerte o el paradero de la persona.
El órgano que vigila su cumplimiento es el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED). México ratificó la Convención (es “Estado Parte”) y, por tanto, asumió obligaciones: tipificar el delito, buscar a las personas, investigar y sancionar responsables, garantizar la verdad y reparación, y cooperar internacionalmente.
Referencia útil: Convención: texto y alcance | Comité CED

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2. Qué dice exactamente el artículo 34
El artículo 34 establece que, si el CED recibe información con indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio de un Estado Parte, y tras pedirle información pertinente, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la Asamblea General de la ONU por medio del Secretario General.
Se trata de un procedimiento excepcional que no prejuzga una condena, pero sí eleva la visibilidad, urgencia y escrutinio político-diplomático del caso más allá de los mecanismos ordinarios.
Referencia útil: Aclaración oficial del CED sobre el artículo 34
3. Por qué se activó para México
El CED informó en 2025 que activó, por primera vez respecto de México, el artículo 34. La decisión se apoya en una convergencia de elementos:
- Magnitud y distribución territorial: el Registro Nacional reconoce más de 130 mil personas desaparecidas y no localizadas. La incidencia se presenta en todo el país y en todos los rangos de edad y género.
- Patrones reiterados: denuncias de colusión o aquiescencia de autoridades con grupos criminales, multiplicación de fosas clandestinas, crisis forense con decenas de miles de cuerpos sin identificar y rezagos en búsquedas e investigaciones.
- Acciones urgentes: México encabeza las comunicaciones de “acción urgente” ante el CED, un indicador de alarma estructural.
- Insuficiencia de respuestas internas: tras años de recomendaciones y visitas, persisten la impunidad muy alta y la insuficiente articulación institucional.
Lecturas de contexto: Amnistía Internacional: activación del art. 34 para México | Explicación ciudadana (Red Lupa)
4. “Generalizado” y “sistemático”: claves analíticas
4.1. Carácter generalizado
Se refiere a la gran escala del fenómeno: número significativo de víctimas, amplia distribución geográfica, persistencia temporal y afectación a múltiples grupos (hombres, mujeres, NNA, población LGBTIQ+). Estos elementos apuntan a que no se trata de hechos aislados.
4.2. Carácter sistemático
Implica organización, repetición de patrones, modus operandi semejantes y, crucialmente, participación directa o indirecta estatal (por acción, aquiescencia u omisión). El estándar relevante se conecta con el artículo 5 de la Convención (posible calificación como crimen de lesa humanidad si el ataque es generalizado o sistemático).
Referencia doctrinal: Convención | art. 5

5. Qué hace el CED paso a paso
- Recepción de información sobre posibles prácticas generalizadas o sistemáticas.
- Solicitud formal de información al Estado Parte (en este caso, México) y recepción de su respuesta.
- Análisis sustantivo de documentación estatal y no estatal; posibilidad de diálogos técnicos y visitas.
- Determinación: si persisten “indicios bien fundados”, el CED puede elevar el asunto a la Asamblea General de la ONU con carácter urgente.
- Seguimiento: recomendaciones, cooperación técnica, y mayor accountability internacional.
Detalle oficial: Nota del CED (México, art. 34)
6. Implicaciones jurídicas
- Internacional: mayor scrutiny y presión política; la Asamblea General puede emitir resoluciones e impulsar cooperación. La narrativa internacional se vuelve un factor de peso en la política doméstica.
- Interna: exige alineación normativa y práctica con la Convención: tipificación efectiva, registros confiables, búsqueda oportuna, investigaciones diligentes, sanciones, reparación y garantías de no repetición. Además, demanda independencia judicial, datos abiertos y coordinación forense.
- Crímenes de lesa humanidad: si se acreditan práctica generalizada o sistemática, algunos casos pueden enmarcarse en este tipo penal del derecho internacional (con proyección a jurisdicciones y responsabilidades más amplias).
Ampliar: Análisis de AI sobre México y art. 34
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7. Dimensión político-institucional
El Gobierno de México ha respondido rechazando que existan desapariciones forzadas “sistemáticas”, atribuyendo el fenómeno primordialmente a la delincuencia organizada y defendiendo que hay una política estatal de prevención, investigación y sanción. Esta tensión discursiva Estado–sistema internacional es frecuente en contextos de alta violencia y pone a prueba los contrapesos: independencia judicial, acceso a la información, y controles sobre fuerzas civiles y militares.
Para el CED y múltiples organismos civiles, la clave no es solo quién comete el hecho inmediato, sino si hay tolerancia, connivencia, aquiescencia u omisiones deliberadas que permitan la reproducción del patrón.
Lectura de contexto periodístico: Coberturas sobre desaparición en México
8. Impactos sociales y económicos
- Tejido social: familias buscadoras —especialmente mujeres— asumen tareas estatales (búsqueda, documentación), enfrentando riesgos, estigmas y, en casos extremos, ataques.
- Economía y desarrollo: la incertidumbre jurídica y la violencia territorial afectan inversión, turismo y cohesión comunitaria; la crisis forense consume recursos públicos y priva de identidad jurídica a miles de personas fallecidas.
- Derechos colaterales: salud mental de familiares, derecho a la verdad y a la memoria, educación y empleo para familias que destinan tiempo y patrimonio a la búsqueda.
Enfoques recomendados: Centros de derechos humanos | Periodismo de investigación
9. ¿Qué puede cambiar con el artículo 34?
El artículo 34 es un catalizador: no resuelve por sí solo, pero puede acelerar:
- Cooperación técnica internacional: protocolos de búsqueda, identificación forense, análisis de contexto, y formación de fiscalías y policías.
- Rendición de cuentas: incentiva reformas administrativas y legales; puede promover transparencia y datos abiertos.
- Protección a víctimas: atención integral a familias, medidas de seguridad para buscadoras y buscadores, y reparación.
Referencias propuestas: Análisis presupuestal y políticas públicas | Derechos humanos comparados
10. Recomendaciones de política pública
- Medibles: metas anuales de reducción de desapariciones y aumento de identificaciones, con auditoría externa.
- Forense: fortalecimiento del sistema de identificación con estándares internacionales y trazabilidad pericial.
- Justicia: investigaciones con enfoque de macrocriminalidad (cadenas de mando; no solo casos aislados), autonomía real de fiscalías y controles civiles sobre fuerzas armadas.
- Transparencia: restaurar y fortalecer garantías de acceso a la información y participación de colectivos.
- Protección: protocolos y recursos para buscadoras y defensores; sanción de amenazas y agresiones.
El artículo 34 no es un veredicto, es un altavoz internacional. Su activación respecto de México indica que el sistema de derechos humanos considera que hay señales robustas de una práctica que podría ser generalizada o sistemática. Lo decisivo, ahora, es convertir la visibilidad en resultados: desapariciones que disminuyen, identificaciones que aumentan, investigaciones que llegan a responsables y una política pública que ponga a las personas —no al expediente— en el centro.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿El artículo 34 ya “condena” a México?
- No. Activa un procedimiento urgente y de alto escrutinio; la Asamblea General puede conocer del caso, pero no equivale a una condena automática.
- ¿Qué diferencia hay con otros mecanismos del CED?
- El artículo 34 es excepcional y escala políticamente el caso. Las “acciones urgentes” o los informes periódicos siguen rutas ordinarias.
- ¿Qué significa “sistemático” en desaparición forzada?
- Que hay organización y repetición de patrones, y participación estatal (directa o por aquiescencia/omisión) que permite la continuidad del fenómeno.
- ¿Por qué hay tensión con el gobierno?
- Porque la autoridad sostiene que el fenómeno se debe sobre todo a la delincuencia organizada y rechaza que exista sistematicidad estatal.
- ¿Qué puede hacer la sociedad civil?
- Documentar, acompañar búsquedas, exigir datos abiertos, pedir cooperación internacional y apoyar la protección de familiares y buscadores.
