El Senado de la República aprobó las modificaciones al Código Penal Federal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con 28 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones. Ahora, la minuta pasará a la Cámara de Diputados, donde seguirá con el procedimiento legislativo. (Vía: Animal Político)

Esta modificación aumenta las sanciones para quienes posean armas de fuego ilegalmente o sin licencia. Ahora podrán recibir penas de hasta 30 años de prisión. (Vía: Milenio)

El presidente de la Comisión de Justicia del Senado, Fernando Yunes, explicó que el objetivo del dictamen es buscar un camino para pacificar al país: “Un país sin armas es un país más seguro.” (Vía: Milenio)

Además, Yunes precisó que con esta nueva modificación

“Hemos convertido dos delitos no graves a graves, pues antes nuestro ordenamiento jurídico no los consideraba con la máxima pena, esto es, con la privación de la libertad. Son: la portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Magnum, nueve milímetros y similares, así como el delito de posesión de cartuchos de todas las demás de alto calibre que también están reservadas para el uso de las Fuerzas Armadas.” (Vía: Animal Político)

 

¿Cuáles son las modificaciones propuestas?

Las reformas prevén sanciones que van desde los seis meses hasta los 30 años de prisión, así como de 50 hasta mil Unidades de Medida y Actualización para quienes porten armas de manera ilegal. (Vía: Milenio)

Para quien fabrique o importe armas sin permiso se propone la sanción de siete a quince años de prisión, y no de dos a siete años como está en la legislación vigente. (Vía: Animal Político)

La Secretaría de la Defensa Nacional será la encargada de otorgar licencias para la portación de armas, estableciendo varias restricciones como comprobar la necesidad que tienen para la portación de armas, una acreditación de no antecedentes penales, presentar estudios de carácter psicométrico o psicológico (a consideración de la autoridad competente) y acreditar haber cursado estudios de enseñanza técnica sobre uso de armas de fuego. En el texto vigente sólo se establece “comprobar la necesidad que tiene para la portación de armas y sus antecedentes de honorabilidad y prudencia, con el testimonio de cinco personas bien conocidas de la autoridad”. (Vía: Animal Político)

Para quien introduzca de forma clandestina armas de fuego no reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se les impondrá de 15 a 30 años de prisión.

El senador Jorge Luis Preciado, polémico por su propuesta de que los ciudadanos puedan portar armas en la vía pública, presentó reservas al dictamen, pues dijo que “antes de incrementar las penas por la posesión ilegal de armas se deben abrir tiendas del Ejército en por lo menos cada zona militar, para que la gente que vive en estados del norte del país (por poner un ejemplo) pueda adquirir armas de forma legal, sin el costo que representa hacer un viaje largo hacia la capital del país, donde está la única tienda de armamento de la Sedena.” (Vía: Animal Político)

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