Este miércoles por la tarde, el Senado de la República aprobó la Ley Reglamentaria del Artículo 29, que establece que ya no será exclusivo del Poder Ejecutivo Federal el hacer una declaratoria de Estado de Emergencia.

Con 89 votos a favor y siete en contra se aprobó que la suspensión o restricción de las garantías individuales en situaciones de estado de excepción, emergencia nacional, perturbación de la paz pública, guerra o ataque de otro país, deberá ser avalado por el Congreso de la Unión en un máximo de 48 horas después de la petición del Presidente de la República y deberá ser supervisada, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

 

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