México

Las fotomultas son anticonstitucionales, determina un juez federal

Un juez federal ha declarado inconstitucional el cobro de fotomultas. De acuerdo al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, estos dispositivos automatizados son la única evidencia y proceso...

fotomultas letrero

Un juez federal ha declarado inconstitucional el cobro de fotomultas. De acuerdo al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, estos dispositivos automatizados son la única evidencia y proceso suficiente para que sea multado un conductor que infringa el reglamento, sin embargo, el juez octavo de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX, determinó que éstas violan el debido proceso y el artículo 14 constitucional. (Vía: El Universal)

fotomultas periférico

El artículo 14 señala que ningún ciudadano puede ser procesado en su persona o propiedad sin una audiencia previa donde pueda defenderse. Ya que las fotomultas se “saltan” ese paso central para el debido proceso de cualquier infracción, es que se han otorgado, hasta el momento, cuatro amparos. En palabras del juez Fernando Silva García:

La videovigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de la policía y menos aún ubicarse como un atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.” (Vía: Aristegui Noticias)

Uno de los puntos centrales de la sentencia es la “preocupación” (por llamarle de alguna manera) del juez Silva García fue el argumento de que las cámaras, su mantenimiento y la operación diaria no dependen de la Secretaría de Seguridad Pública, sino de una empresa privada que, de cada multa, recibe el 46%; esto pone en riesgo la “seguridad jurídica” de los conductores, pues el interés económico de la empresa podría ser la causante de malas prácticas, como ya varios usuarios de redes han denunciado en diversas ocasiones. (Vía: Sin Embargo)

 

Dentro de la sentencia de amparo, el juez argumenta que en varios países de Hispanoamérica, como Argentina, Colombia, Portugal, Venezuela y España, los conductores pueden, en audiencias previas, defenderse de la multa, argumentando una emergencia o un “derecho inexcusable”. Ajeno a la preocupación del conflicto de interés y contrario a los argumentos del juez, el consejero jurídico de la CDMX, Manuel Granados, comentó para El Universal:

“Lo que se declara inconstitucional es que la fotomulta viola la garantía de audiencia, entonces como autoridad sólo debo darle la garantía de audiencia [al conductor multado] y no pone en riesgo el programa, si impugnan la multa lo único que se puede hacer es llamarle al ciudadano para que reconozca si es su coche el que iba a exceso de velocidad” (Vía: El Universal)

 

Hasta el momento, la resolución del magistrado sólo es válida para quienes hicieron la demanda, sin embargo, esto abre el camino para que más y más ciudadanos promuevan juicios de amparo para que, finalmente -y por derecho constitucional- la suma de las resoluciones de amparo deroguen la ley que permite las fotomultas.

Varias ciudades de Estados Unidos y países de Europa, después de favorecer enormemente la proliferación de esta forma de multas (junto con las empresas que, también como ocurre en México, obtenían un porcentaje de éstas), han declarado o inconstitucionales o han votado su eliminación a favor de otras medidas mucho más discretas, efectivas y localizadas. ¿No toca ya el turno para la CDMX? (Vía: Mic.com)

 

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