El gobierno de la Ciudad de México (CDMX) anunció ayer que regresamos a semáforo rojo por la pandemia de la COVID-19. Sin embargo, no todos tendrán que cerrar. En la Gaceta Oficial publicó una lista de los comercios que podrán seguir abiertos a partir de este sábado 19 de diciembre, hasta el 10 de enero.
La lista de comercios que podrán abrir
- Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de
la Ciudad de México - Sector farmacéutico
- Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
- Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales
- Elaboración y venta de pan
- Tortillerías
- Abarrotes, misceláneas y recauderías
- Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los
perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México - Veterinarias y venta de alimento para animales
- Lavanderías
- Tintorerías
- Jarcierías
- Servicios de mudanza
- Servicios de mantenimiento
- Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
- Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
- Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos)
- Servicios notariales
- Sector energético
- Generación y distribución de agua potable
- Industria de alimentos y bebidas
- Mercados
- Supermercados
- Tiendas de autoservicio
- Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría
- Producción agrícola, pesquera y pecuaria
- Agroindustria
- Industria química
- Servicios de mensajería y comercio electrónico
- Servicio postal
- Seguridad privada
- Asilos y estancias para personas mayores
- Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
- Telecomunicaciones y medios de información
- Servicios de emergencia
- Verificentros
- Servicios funerarios y de inhumación
- Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
- Talleres mecánicos
- Refaccionarias
- Manejo de residuos sólidos
- Industria de la construcción
- Minería
- Industria manufacturera
- Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio
- Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para
hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales - Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México, previstos en el ordinal
TERCERO del Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos
administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y
controlar la propagación del COVID–19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de
2020
Fiestas prohibidas
Las autoridades capitalinas también anunciaron que queda “prohibida la celebración de todo tipo de verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México que implique la concentración de personas”.
También estarán prohibidas las ventas de alimentos en vía pública. Los tianguis y mercados sobre rueda solamente podrán comercializar productos de la canasta básica.