¿La Constitución ampara que tú pases una caseta de peaje sin pagar? Porque en el Internet hay decenas de videos de gente que afirma que sí, que el “libre tránsito” constitucional incluye que no pagues en la caseta a Cuernavaca. ¿Será?

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En YouTube abundan los que asegura que es inconstitucional el cobro de peaje en autopistas y, aseguran, su derecho está amparado por el Artículo 11 Constitucional, que va sobre el libre tránsito. De hecho, es frecuente que se saquen una edición de la Carta Magna para justificar el agandalle ante el policía o el cobrador en turno.

El Artículo 11 de nuestra Constitución dice lo siguiente:

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”.

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¿Exactamente qué parte indica que nadie puede cobrarte una caseta? ¿No es parecido a querer subirse al Metro sin pagar porque es tu derecho? El CIDE lo aclara con la siguiente pregunta: ¿quién tiene derecho al libre tránsito?, ¿las personas o los coches? En su portal Derecho en Acción, la institución académica aclara lo siguiente:

“Los derechos se le reconocen siempre a las personas, no a los objetos. Es decir, es imposible que un automóvil sea sujeto de derechos”. (Vía: Derecho en acción)

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Por otro lado, el Artículo 107 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal es mucho más claro que el 11 constitucional:

“Los conductores que decidan utilizar las vías federales de acceso controlado deberán cubrir el pago correspondiente en las casetas instaladas para el efecto”.

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Es decir, no hay un solo artículo que indique que puedes pasar por una autopista sin pagar peaje en tu coche, pero eres libre de pasar caminando si así lo deseas, pues los automóviles no son sujetos a derecho. Y, por el contrario, sí hay un artículo que indica que, si deseas que tu coche pase, debes pagar.

Los videos de YouTube que pregonan que es tu derecho no pagar una caseta porque lo dice el Artículo 11, están haciendo una interpretación a modo de la Constitución. Y dado que hay otro reglamento que indica que se debe pagar, simplemente no tienen la razón. Ni modo. Hay que mocharse.

Raúl Cruz Villanueva, trabajó en el proyecto de Plumas Atómicas sin embargo recibimos información por abuso de poder en contra de unas de sus alumnas que nos obligo a actuar en congruencia. Adicional...