México fue condenado por el Comité contra la Tortura (CAT), de las Naciones Unidas (ONU), debido a las torturas cometidas en contra de 4 hombres por parte de elementos del Ejército Mexicano (SEDENA), en el estado de Baja California en junio del 2009. Es la primera decisión sobre un caso individual contra el país que emite el CAT. La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), Amnistía Internacional (AI) y el Colectivo contra la Tortura y la Impunidad se sumaron al señalamiento del CAT en donde se mencionó que “el Estado mexicano violó” artículos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes. Por lo tanto, “es responsable de haber cometido tortura en contra de las 4 víctimas”: Ramiro y Rodrigo Ramírez Martínez, Orlando Santaolaya Villarreal y Ramiro López Vázquez.

La organizaciones y el CAT han marcado que los jóvenes fueron detenidos como sospechosos de un secuestro. Durante su traslado y arraigo en instalaciones militares fueron sometidos a actos de tortura “con el fin de forzarlos a autoinculparse de los delitos”. Por lo tanto, el CAT exhortó a las autoridades de México a liberar de manera inmediata a las víctimas; iniciar una investigación exhaustiva y efectiva sobre los hechos de tortura; procesar, juzgar y castigar con penas adecuadas a los responsables de las violaciones cometidas.

El día 16 de junio de 2009, los individuos fueron detenidos por elementos de la SEDENA en el conjunto habitacional Oceana, de Playas de Rosarito, sin orden de aprehensión y sin decirles los motivos. Los hombres fueron llevados en vehículos no oficiales a 2 casas particulares, donde siguieron las torturas y las amenazas si no se declaraban culpables de un secuestro. Fueron trasladados a la Segunda Zona Militar, donde fueron presentados ante medios de comunicación como una banda de secuestradores y se les acusó de varios delitos federales, y según las víctimas, fueron obligadas el 17 de junio de 2009 a firmar sus declaraciones ante la autoridad ministerial mediante tortura y con los ojos vendados. Con base a estos señalamientos, el CAT concluyó que en este caso hubo detención arbitraria, arraigo, uso indebido de la jurisdicción militar y negligencia de la investigación de los delitos.

CAT

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